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Consejo consultivo
de la sociedad civil

icono aclarando conceptos  I. Aclarando conceptos

¿Qué es un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil?

Es una instancia conformada a petición de una institución u organización, integrada por sectores específicos de la sociedad civil tales como: organizaciones sociales o productivas, colectivos, cámaras, redes civiles y otras expresiones sociales.

Sus funciones y atribuciones son determinadas por la institución que las convoca.

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Los consejos consultivos de la sociedad civil han tenido tanta preponderancia en América Latina, que se han incluido en muchas instancias gubernamentales. Por ejemplo, el gobierno chileno ha definido este mecanismo a nivel del Poder Ejecutivo, asignándole temas, funciones, reglamentos y atribuciones.

En la Política de Participación Ciudadana del Poder Judicial, el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil se propone como una propuesta de articulación de organizaciones que representa a la ciudadanía usuaria ante el Poder Judicial.

Como proyecto a futuro, se requiere la definición de su rol, carácter y funcionamiento general, de manera que sea posicionado como una instancia de interlocución ciudadana ante las autoridades del Poder Judicial, concretamente ante la Corte Plena y el Consejo Superior. Esta guía ofrece algunas orientaciones en ese sentido.

II. El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil: Propuesta de trabajo para la definición de su funcionamiento

A. Instancias involucradas

De acuerdo con la Política de Participación Ciudadana las instancias que pueden propiciar la conformación de Consejos Consultivos son:

  • Corte Plena y Consejo Superior.
  • Comisión de Acceso a la Justicia.
  • Sub-comisiones de acceso a la Justicia.

CONAMAJ (apoyo metodológico).

Se propone que estas instancias conformen una comisión que se abocará a reflexionar y definir las funciones y roles correspondientes al Consejo Consultivo de la Sociedad Civil en el Poder Judicial.

En adelante estas instancias serán referidas como “la Comisión”.

B. Objetivo de la Comisión

La Comisión tendrá el objetivo de formular una propuesta donde se establezca el rol del Consejo Consultivo dentro del Poder Judicial, su composición y criterios de integración, así como las dinámicas y normativas de funcionamiento que le corresponderán.

C. Objetivos específicos de la Comisión

  1. Definir la función, los objetivos y las materias que abordará el Consejo Consultivo, así como su carácter regional o nacional.
  2. Establecer el nivel de vinculación que tendrán los criterios de este órgano ante el Poder Judicial.
  3. Determinar el nivel de autonomía que tendrá.
  4. Precisar quienes van a componerlo.
  5. Establecer las dinámicas de funcionamiento y el reglamento que asistirá a esta instancia.
  6. Otros aspectos que la Comisión considere pertinentes.

D. Dinámica de trabajo y mecanismos de funcionamiento de la Comisión

  • La comisión deberá definir las dinámicas de trabajo y los mecanismos de funcionamiento interno, a fin de lograr los objetivos propuestos.
  • Se propone que la primera sesión de esta Comisión sea para tramitar estos asuntos. Para ello, durante la realización de la primera sesión habrá que acordar:
    • La integración de la Comisión a través de personas representantes designadas por cada instancia involucrada.
    • La duración de esta Comisión, pues no se prevé como un mecanismo permanente, sino como un órgano que funcione en el lapso de tiempo requerido para el cumplimiento de sus objetivos.
    • La periodicidad de las reuniones y su duración.
    • Los mecanismos para la toma de decisiones: mayoría, consenso, etcétera.
    • El lugar de reunión.
    • Los recursos que requerirá para su funcionamiento y personal de apoyo necesario para sistematizar las sesiones y los documentos que se requieran.
    • Los mecanismos de consulta a utilizar, tanto a nivel interno institucional, como en el nivel externo, siempre que sea necesario asesorarse o consultar con personas expertas, con organizaciones, sectores sociales o productivos.
    • Otros que la Comisión considere pertinentes.

E. Fases

De acuerdo con los objetivos específicos, se propone una serie de fases para definir las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo en el Poder Judicial. La Comisión tendrá que definir la pertinencia de esta propuesta o los ajustes que requiera para el logro de los objetivos.

Se sugiere que cada tema sea preparado por una persona o un equipo de personas responsables que elaboren insumos para la reflexión y toma de decisiones. Este equipo debería estructurar el trabajo en sesiones, ordenadas en una agenda, de acuerdo con los objetivos trazados. Por ello se sugiere consultar dicho enlace.

A continuación, se indican las fases sugeridas y sus contenidos.

Fase 1: Funciones, Objetivos y materias que abordará el Consejo Consultivo

Esta fase corresponde al Objetivo específico 1.

Temas a tratar:

  1. Temas a los que se abocará el Consejo
  2. Objetivos que tendrá
  3. Funciones en el contexto del Poder Judicial
  4. Cobertura (regional o nacional)

Fase 2: Carácter, vinculación y afiliación del Consejo Consultivo

A esta fase corresponden los objetivos específicos 2 y 3.

Temas a tratar:

  1. Nivel de vinculación del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil con el Poder Judicial: carácter vinculante o carácter consultivo.
  2. Nivel de autonomía del órgano: establecer el nivel de autonomía que tiene el Consejo Consultivo, con respecto al Poder Judicial.
  3. Criterios de afiliación al Poder Judicial: definir cuáles serán los criterios de afiliación al Poder Judicial que tendrá el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.

Nota

Las definiciones sobre estos temas pueden darse a partir de la investigación de casos concretos tanto en Costa Rica, como en Centroamérica y el resto del mundo.

Parte de esta investigación podría ser la consulta a personas expertas o con experiencias de este tipo.

Fase 3: Composición del Consejo Consultivo

Esta fase corresponde al objetivo específico 5.

Temas a tratar:

  1. Partiendo del perfil que brindan los criterios de composición, establecer una posible integración sectorial de este Consejo, la cual puede estar sujeta a consultas internas y externas.
  2. Mecanismos para convocar e integrar el Consejo Consultivo: establecimiento de posibles mecanismos que permitan integrar el Consejo Consultivo, en fechas que se definan posteriormente.

Notas:

i] Sobre los criterios de composición

Es importante que uno de los criterios sea la afinidad de competencias o sectorial aunque también se debe pensar en función de temas novedosos de interés institucional a partir de la implementación de la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial.

ii] Sobre la integración:

  • La Política de Participación Ciudadana del Poder Judicial ofrece una lista de posibles sectores sociales y productivos que pueden ser considerados en esta definición:
    • Asociaciones de desarrollo.
    • Colegios profesionales.
    • Universidades públicas y privadas.
    • Oficinas Municipales de la Mujer (OFIMM).
    • Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS).
    • Consejos Cantonales de la Persona Joven.
    • Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro.
    • Asociaciones solidaristas.
    • Instancias de Pastoral Social o Diaconía de Iglesias (católicas, protestantes y evangélicas).
    • Consejos Cantonales de Desarrollo (MIDEPLAN).
    • Consejo nacional de la persona adulta mayor o los grupos cantonales de personas adultas mayores.
    • Foros de mujeres del INAMU.
    • Comisiones (cantonales) de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
    • Agrupaciones de mujeres.
    • Grupos de seguridad ciudadana.
    • Grupos o comisiones de defensoría del consumidor.
    • Consejos locales indígenas (Decreto N° 37801-MEP de 17 de mayo del 2013).
    • Grupos o asociaciones de personas con capacidades diferentes.

 

iii] Sobre los mecanismos de convocatoria e integración:

Se trata de pensar en posibles formas para convocar e integrar el Consejo, explicando claramente los objetivos que tendrá.

Cuando la propuesta se encuentre terminada y validada institucionalmente se procede a la convocatoria.

Aun cuando la comisión de por definidos los mecanismos de funcionamiento e integración es importante mostrar apertura a la discusión de nuevas representaciones.

Fase 4: Funcionamiento del Consejo Consultivo

Esta fase corresponde al objetivo específico 6.

Temas a tratar:
  • Definir elementos como los siguientes:
  • La periodicidad de las reuniones y su duración.
  • Los mecanismos para la toma de decisiones: mayoría, consenso, etcétera.
  • El lugar de reunión.
  • Los recursos que requerirá para su funcionamiento y personal de apoyo necesario para sistematizar las sesiones y los documentos que se requieran.
  • Otros que la Comisión y el Consejo Consultivo consideren pertinentes.
  • Determinar los lineamientos que debería contemplar un reglamento sobre esta instancia y definir la preparación de una propuesta a cargo de una persona o instancia responsable. Este reglamento deberá retomar los criterios de integración, así como los criterios de permanencia en la instancia.

Notas:

Se propone que sea una instancia externa al Poder Judicial, que se reúna cada 3 meses y que asuma una dinámica de incidencia ante el Poder Judicial, a partir de las reglas de juego pactadas en cuanto a metodología de trabajo, agenda de debate y método de negociación.>

Para que el ente tenga cobertura institucional y acompañamiento organizativo se propone que sea una entidad vinculada a la Defensoría de los Habitantes y reciba su apoyo.

F. Herramientas de Participación útiles para el trabajo de la Comisión

Es recomendable, en cada Unidad Temática, considerar las diversas herramientas de Participación Ciudadana que cuentan con guías orientadoras de implementación, pues podría ser que algunas de ellas sean da ayuda para recabar información y para la toma de decisiones.

Así mismo, dos instrumentos que pueden ser de ayuda para la Comisión son:

documentos de apoyo

Documentos de Apoyo